El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado en agosto de 2005 obligando a la entidad bancaria prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses.

Los hechos
El actor interpuso demanda en la que se pedía la nulidad de esta cláusula suelo, fijada en un 3 por ciento. El préstamo contratado se regía por el euríbor más un diferencial de 1,25 puntos.
Asimismo, se señalaba que esta cláusula "no fue negociada individualmente" por el demandante, como tampoco le fue entregada la preceptiva oferta vinculante con las condiciones financieras.
Por contra, el banco argumentó que las cláusulas son "perfectamente válidas" y cumple con los requisitos de transparencia comúnmente exigidos, por lo que consideraba que "en ningún caso es abusiva, ni produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes".

La sentencia
De acuerdo con la sentencia, "no hay constancia de que Banco P hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".
Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

"Señuelo" para influir en el consumidor
Para el magistrado, esto podría servir de "señuelo" para influir en el consentimiento del consumidor "convencido de una apariencia de contraprestación a su favor (el techo frente al suelo, contraprestación que por los tipos pactados -3,00 % a cambio de un 7,375%- es absolutamente ficticia o directamente engañosa)".

En cuanto a la retroactividad y respecto a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, el juez entienden que en este caso, y con base a la cantidad reclamada (poco más de 3.000 euros), no concurren los motivos ni las causas para aplicar la irretroactividad de los efectos de una cláusula nula. "La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable", se afirma.

La sentencia no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, según el fallo judicial.