A la hora de emprender un procedimiento judicial no de mutuo acuerdo o contencioso es preciso saber cuántas custodias compartidas se otorgan estadísticamente.  Y es que a pesar de que el régimen de custodia compartida en Catalunya es preferente por ley,  en términos estadísticos aún hoy la mayoría de custodias que establecen los juzgados en procesos contenciosos, es decir, no de mutuo acuerdo, son individuales a favor de la madre.

Según los últimos datos del IDESCAT relativos a finales de 2018 en cerca del 50% de todos los procesos de divorcios y separaciones con hijos, de mutuo acuerdo y conflictivos,  se otorgó por los Juzgados de Catalunya una custodia individual de la madre, siendo que con una custodia compartida preferente por ley, el 50% es una cifra nada desdeñable. Los datos del IDESCAT proceden del INE (pincha aquí para verlos en la fuente). Por otra parte, la experiencia del dia a día en la tramitación de divorcios confirma dicha cifra.

Mayoría de custodias individuales en procesos contenciosos

Sin embargo, en los procesos que no son de mutuo acuerdo la cifra de custodias individuales es superior al 50%.

Lo cierto es que los procesos contenciosos suponen el 30% de todos los procesos con hijos, pues el resto son de mutuo acuerdo. Así las cosas, a falta del dato específico sobre el número de custodias compartidas en procedimientos contenciosos que el INE no tiene registrado, la experiencia forense dicta que dicho porcentaje sube al 60-70% en los procedimientos conflictivos y que por ende los juzgados de Catalunya todavía conceden en procesos contenciosos una amplia mayoría de custodias de forma individual a favor de la madre y ello por varias razones.

En realidad, a pesar de la preferencia legal del sistema de custodia compartida la ley establece que para fijar el tipo de custodia se ha de atender en definitiva al interés superior del menor a la luz de las circunstancias actuales de cada caso.

Es decir, si bien la ley 25/2010 establece una preferencia a favor de la custodia compartida, la propia ley exige el análisis por el juez en cada proceso de una serie de requisitos tasados legalmente a la luz de determinadas circunstancias de la familia, siendo el principio rector para decidir sobre el régimen de custodia el de la protección del interés superior del menor, es decir, los jueces establecen  a fin de cuentas el tipo de custodia que proteja mejor al menor en cada caso al margen de preferencias legales o ideológicas.

Por otra parte, los jueces tratan de respetar al máximo la estabilidad del menor y dado que en la mayor parte de casos la figura de apego previa a la ruptura era la madre, se tiende a determinar una custodia individual materna.

Es por todo ello por lo que, en definitiva, en términos estadísticos, aunque el número de custodias compartidas ha crecido mucho en los últimos años, sobre todo en los procesos de mutuo acuerdo, todavía la mayoría de custodias son individuales y lo son a favor de la madre siendo las guardas individuales a favor del padre muy residuales.

Consecuencias para las partes de las citadas estadísticas

En todo caso, resulta muy interesante y conveniente saber, tanto para los padres como para las madres, que la custodia compartida en la práctica no es la solución preferida por los jueces, pues en el caso de los padres éstos estarán advertidos de que no se han de confiar y que han de trabajar y pelear muy bien el pleito en que reclaman una custodia compartida, y en el caso de las madres de que no tienen perdido el pleito de antemano en que reclaman una sistema de guarda individual, finalmente, en ambos casos, evitar los riesgos y mayores coste económico, emocional y de tiempo que implica el contencioso, tratando de alcanzar acuerdos que satisfagan a todas las partes comenzando por los hijos menores.

En definitiva, esta falta de claridad de la ley y el desconocimiento que hay de lo que los jueces determinan en la práctica forense es terreno abonado para profesionales que sin estar especializados en procesos de divorcio o de pareja se atreven a tramitar este tipo de procedimientos con resultados desastrosos para sus clientes.

Resulta que estos son extremos sobre los que hay mucha confusión y desconocimiento entre el público lego en la materia, circunstancia que aprovechan algunos profesionales para escudar su mal hacer o su falta de especialización y/o experiencia alegando  que la custodia compartida es inexorable si las partes acuden a un pleito a discutir sobre el régimen de custodia, argumentando que es el sistema de guarda preferente por ley y por los jueces.

Esta misma semana me visitó una madre a la cual su abogado anterior le dijo después de que el juez estableciera una custodia compartida de un niño de 2 años y medio en que era ella quien venía cuidando del menor, que resultaba previsible pues los juzgados otorgan por defecto la custodia compartida. Nada más lejos de la realidad, una pura pantalla de humo para ocultar su falta de especialización y experiencia para trabajar un proceso de divorcio o de pareja, y en ese caso pelear por una individual.

Y es que, de la misma manera que nadie acudiría a un cirujano del corazón si tiene una cicatriz en el rostro que quiere eliminar, sino a un cirujano plástico, no es posible defender los intereses de un progenitor sin conocer las leyes específicas del Derecho de Familia, su jurisprudencia, lo que dicen los jueces en el día a día, cómo funciona un proceso de pareja que la propia ley procesal integra en el apartado de 'procedimientos especiales', etc.

En definitiva, en caso de ruptura conyugal o de pareja es muy aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia y con amplia y larga experiencia como es el caso de Una Respuesta Legal, a fin de trabajar cada caso con el máximo rigor y no en base a mitos y quimeras de auténticos inexpertos no especializados en dicho ámbito del derecho.