Comencemos por definir qué es la pensión compensatoria según la doctrina jurisprudencial reciente y mayoritaria que recoge el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya:

Según reiterada doctrina del TSJC expresada en sentencia de 31 de enero de 2011 es un mecanismo que procura "prolongar la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia, con la finalidad de reequilibrar de la manera más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o divorcio en relación con aquella que mantenía durante el matrimonio con una vocación inequívoca de caducidad".

La pensión compensatoria es una institución jurídica cuyo origen se remonta a una época en que la mujer no se incorporaba al mercado laboral o profesional sino que se dedicaba por entero a cuidar de la familia y del hogar, sin embargo, afortunadamente esta situación ha cambiado pues ya no hay distingo de género en cuanto a la ocupación profesional, por lo tanto actualmente cualquiera de los cónyuges puede ser acreedor de una pensión compensatoria cuando se produce el descrito desequilibrio económico tras la ruptura, sin embargo no todo empeoramiento de la situación económica tras el divorcio implica necesariamente un desequilibrio tal y por ello no se puede abusar de un derecho que está pensado para apoyar al polo más débil.

Así las cosas en este artículo nos referimos a sendas sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Barcelona en que se decide la denegación de la pensión compensatoria, en una a la esposa, y en otra al marido:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de julio de 2014:

“Aplicando estos criterios interpretativos al supuesto que nos ocupa, debe confirmarse la sentencia recurrida y denegar la prestación compensatoria solicitada por la recurrente, pues la Sra. ……….. no ha sufrido ningún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, ya que su capacidad de trabajo se ha mantenido intacta a lo largo del mismo, tal como reconoce, pues ha continuado trabajando para la misma empresa en diferentes puestos de trabajo. La dedicación a la familia y al cuidado del hijo común no le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente. El divorcio no le ha ocasionado ninguna pérdida en su capacidad laboral, manifiesta que ha cambiado de lugar de residencia, ahora a una localidad cercana a Manresa precisamente porque ha encontrado allí un trabajo con ingresos iguales a los que tenía en su último lugar de trabajo, durante el matrimonio.”

Por ello, el hecho de haber dedicado tiempo y esfuerzo a la familia no es suficiente para justificar una pensión compensatoria, sino que es preciso que se dé además una pérdida de capacidad laboral por parte del solicitante de la prestación.

Por su parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 10 de Julio de 2014 reza:

“La constatación del hecho de una mayor capacidad de ingresos de uno de los consortes, respecto al otro, si no refleja una situación de absoluta disparidad desequilibrante, puede no dar lugar a la concesión de la pensión compensatoria, pues la misma no tiene por finalidad equiparar la situación económica de los esposos, sino lograr colocar al más perjudicado por la ruptura en situación de igualdad de oportunidades laborales y económicas, respecto del otro, teniendo en cuenta su estatus constante el matrimonio, razones que permiten considerar improcedente la pensión compensatoria en supuestos en que ambos cónyuges trabajan y perciben ingresos, aunque sean de diferente cuantía, y sin que el matrimonio haya constituido un obstáculo para su desarrollo profesional.
………………………..
Las circunstancias descritas determinan, examinadas individualmente y en su conjunto, la desestimación de la pretensión del recurrente sobre la constitución en su favor de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, al no concurrir la situación de desequilibrio, derivada del divorcio, entre las partes, ni en consecuencia una desmejora del demandado en la situación constante el matrimonio, derivada de la disolución del vínculo conyugal.”

Por tanto, no se trata de una diferencia de ingresos, sino de si existe distinta capacidad de generar ingresos tras la ruptura, a causa de las desiguales posiciones adoptadas durante el matrimonio en cuanto al mercado laboral.

En definitiva, cada caso es un mundo, y por ello se habrá de estar a las circunstancias particulares de cada caso a la hora de determinar cuando hay base legal sólida para solicitar una pensión compensatoria y cuando no la hay, y en qué modo se puede subsanar dicha carencia de fundamentos jurídicos, para lo cual es precisa la ayuda de un profesional experto y especializado en la materia.

Ricardo García-Salmones Rovira
Abogado y Titular de Una Respuesta Legal