Ante la solicitud de extinción de una pensión compensatoria indefinida fijada en un convenio regulador anterior, ¿es válida la aplicación automática del nuevo código de familia catalán que establece un límite temporal para dicha modalidad de pensión?

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Julio de 2014 dice que no, aunque los motivos que esgrime son muy particulares.

Recordamos en primer lugar que la pensión compensatoria es una retribución dineraria que unos de los cónyuges debe abonar al otro cuando debido a la ruptura de la pareja se ha producido un desequilibrio económico consistente en un empeoramiento de la calidad de vida de éste último.

Argumenta la sentencia referida en segundo lugar que si bien el actual código de familia establece dicho límite temporal por defecto, es decir, que no se pueda imponer una pensión compensatoria de forma indefinida, el anterior no lo establecía, pero preveía, al menos, la posibilidad de pactar dicha limitación. Según la Audiencia si se reclama la extinción de la citada pensión en virtud de un cambio de circunstancias es cierto que en aplicación de la nueva ley se podría limitar temporalmente la prestación y por tanto dejarla sin efecto, pero sólo si se acredita que dicho cambio de circunstancias se ha producido, y para ello es preciso que se sepa cuáles eran las circunstancias efectivas que motivaron que al momento de pactar el convenio regulador se acordará una pensión compensatoria indefinida.

Como, por norma, en los convenios no se hacen constar dichas razones sino sólo los pactos concretos, la Audiencia estima que, al no haberse acreditado de otra forma, no se puede imponer el límite temporal en aplicación del nuevo código toda vez que, por una parte, si se hubiese querido establecer dicho límite en el convenio, se hubiese hecho pues la ley anterior lo permitía, y, por otra parte, al no constar los fundamentos para hacerla indefinida en su momento, no se puede determinar si dichos fundamentos se han modificado con el tiempo o no, y por ello se mantiene la pensión compensatoria como indefinida.

En definitiva, se puede modificar una pensión compensatoria indefinida convirtiéndola en temporal en aplicación del nuevo código, pero se ha de acreditar que las circunstancias han cambiado sustancialmente, y para ello se ha de demostrar cuál fue el contexto que motivó que a pesar de permitirlo el código anterior se eligiera en el convenio de mutuo acuerdo fijarla como indefinida.

Este es un claro ejemplo de que un asunto no se resuelve con la mera aplicación de la ley, sino que se han de apreciar las circunstancias al detalle, y no se puede dar un asunto por perdido, o ganado, solamente leyendo la ley. Para no perder de vista ninguna baza que pueda fundamentar la negociación de un acuerdo más beneficios, o mejor dicho, más equilibrado, o bien obtener una sentencia más favorable, se ha de contar con profesionales expertos y especializados en la materia.

Ricardo García-Salmones Rovira
Abogado y Titular de Una Respuesta Legal