La pensión compensatoria es una retribución que trata de subsanar el desequilibrio que se produce cuando, tras la ruptura matrimonial, uno de los cónyuges pasa a tener una peor calidad de vida a nivel económico que la que tenía constante el matrimonio. Sin embargo no basta con que esta situación se produzca, sino que el Código de familia catalán establece una serie de criterios que se han de valorar para determinar si procede o no, en qué cuantía y durante cuánto tiempo.

Para ello la ley establece que se ha de sopesar la situación económica de los cónyuges antes y después de la ruptura; si el cónyuge que la solicita ha realizado alguna labor para la familia que el otro no haya realizado, durante cuánto tiempo, si por ejemplo ha decidido dejar de estudiar o de trabajar para encargarse del cuidado de los hijos o del otro cónyuge; las perspectivas de los cónyuges en cuanto a inserción en el mercado laboral dependiendo de la edad, la salud, pues no es lo mismo un divorcio con 30 años que con 50 donde las expectativas de acceder al mercado de trabajo se reducen proporcionalmente cuando se ha estado sin ejercer una actividad laboral o profesional durante muchos años.

Asimismo se ha de tener en cuenta quién tendrá la custodia de los hijos comunes, pues esto supone en término de responsabilidades mayor carga para el que la tiene y no tiene sentido por ejemplo que el cónyuge custodio haya de pasar además una pensión compensatoria al no custodio o no en la misma cuantía. Finalmente se han de valorar los gastos que surgen con la ruptura, por ejemplo, si el solicitante de la pensión pasa de no tener gastos de vivienda porque la misma ya estaba libre de cargas a una situación en que ha de abonar un alquiler todos los meses si se ve obligado o pacta atribuir el uso del domicilio familiar al otro, este sería un ejemplo clarísimo en que la ruptura ha empeorado la calidad de vida en términos económicos del solicitante de la compensatoria. También se han de tener en cuenta los nuevos gastos del deudor.

Citamos como ejemplo una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de Julio de 2014.

"En este caso la sentencia recurrida tras valorar los elementos de prueba de los autos estima acreditado que la Sra. .... dejó su empleo de planchadora para dedicarse al cuidado de los hijos, también que tras la ruptura ambos trabajan pero constata que la diferencia de ingresos de uno y otro cónyuge es notable y tras ponderar la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar titularidad exclusiva del Sr. .... estima procedente establecer una prestación compensatoria con cargo al Sr. ..... y a favor de la Sra. ......
en cuantía de 300 euros mensuales durante el periodo de un año."

Por su parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de Julio de 2014 reza:

"La mera diferencia de ingresos de las partes,....,no revela por sí la existencia de situación de desequilibrio económico, para constituir una pensión compensatoria en favor de la esposa, pues no tiene por objeto regular situaciones de diferencias de ingresos"

Asimismo esta misma sentencia hace hincapié en que la atribución del domicilio familiar se debe computar a la hora de calcular la pensión compensatoria, si acaso en su virtud denegarla:

"Finalmente ha de consignarse como apoyo del criterio de denegación de la pensión compensatoria, lo establecido en el Código Civil de Cataluña , pues la atribución del uso del domicilio
conyugal, en favor de la demandante, por el tiempo señalado, sobre bien inmueble de propiedad compartida, ha de tenerse en cuenta como contribución en especie para la fijación de la pensión compensatoria."

Este tipo de pensión se puede capitalizar y abonar en un solo pago o pactar su retribución mensual.

Por último, aunque no por ello menos importante, la pensión de alimentos de los hijos siempre tendrá prioridad sobre la compensatoria, por lo que si el obligado a su pago no tiene la capacidad para pagar ambas, no podrá satisfacer la compensatoria si no alcanza para los alimentos de sus hijos, siendo prioritario el pago de ésta última en todo caso.

La obligación de prestar una pensión compensatoria se extingue, entre otras causas, por la mejoría de la situación económica del acreedor de la pensión equiparable al momento anterior a la ruptura matrimonial, así como por la convivencia marital o nuevo matrimonio del destinatario de dicha retribución compensatoria.

A fin de cuentas, como en la mayoría de cuestiones que afectan al divorcio o la extinción de una pareja estable, no hay términos absolutos pues cada asunto es un mundo, sino que en cada caso las partes extrajudicialmente, y el juez en un contencioso, han de valorar en su conjunto todas las circunstancias que rodean al supuesto concreto para adoptar la decisión más adecuada. Para ello es preciso la ayuda de abogados especializados con larga experiencia en este ámbito que o bien basados en su experiencia puedan encontrar soluciones creativas y satisfactorias para todas las partes en una negociación amistosa o bien defiendan con la mejor técnica jurídica la procedencia o improcedencia de una pensión compensatoria atendiendo a la realidad de cada caso.

Ricardo García-Salmones Rovira
Advocat
Una Respuesta Legal