Con fecha de 30 de Abril de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dicha norma introduce un procedimiento judicial sumario o rápido en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización y que gozará de preferencia de tramitación sobre el resto de procesos judiciales y el cual tendrá como objeto las siguientes materias:
a) Procesos que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida.
b) Procesos que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos.
c) revisión sobre la obligación de prestar alimentos. (Artºs.3 a 5).
Es de vital importancia remarcar que dicho proceso sólo se podrá interponer en principio hasta Septiembre de este año, y su interés y relevancia radica en que tendrá preferencia de tramitación sobre el resto de procesos, lo cual es muy interesante en un momento en que a la lentitud estructural del sistema judicial se ha de sumar la avalancha inevitable de demandas que va a colapsar en breve los juzgados a causa del parón de estos meses motivado por el estado de alarma.
Contenido literal de la disposición específica correspondiente al Real Decreto-Ley en cuestión.
Transcribimos el citado artículo completo para mayor fidelidad a la norma:
Artículo 3 Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:
a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, .. cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En este último caso de la letra c) se trata de la posibilidad de revisar las pensiones de alimentos entre parientes.
¿En qué motivos concretos podrá basarse la posibilidad de revisión de las pretensiones económicas?
En principio, las causas de revisión se restringen al despido temporal en el caso de trabajadores por cuenta ajena y en el cese de la actividad o reducción sustancial de ingresos en el caso de los autónomos.
La demanda, por tanto, deberá ir acompañada del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Régimen de tramitación preferente de procesos judiciales relativos al artículo 158 CC.
Asimismo, el Real Decreto-Ley referido establece un tramitación preferente desde el momento del levantamiento del estado de alarma hasta el 31/12/2020, para los procesos judiciales o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas a las que se refiere el Artº.158 del Código Civil que tiene que ver en esencia y en lo que atañe a este artículo jurídico con el establecimiento de medidas que en general se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas y las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres, de modo que quede el menor en desamparo ya sea por desidia o por imposibilidad.
Para cualquier pregunta sobre la necesidad o posibilidad de interposición del proceso sumario que describimos en este post en Una Respuesta Legal, despacho de abogados de divorcios sito en Barcelona, estamos a su disposición a través de nuestra web, nuestro mail, whatsapp y vía telefónica y móvil.