Conforme hemos explicado en otros artículos de este blog, la custodia compartida, no consiste en el reparto igualitario del tiempo que cada progenitor permanece con los hijos comunes, sino, en esencia, en la corresponsabilidad en la crianza de los menores y la co-creación de patrones educativos comunes. Ello implica, que sea perfectamente compatible el establecimiento de una custodia compartida con un régimen de visitas más o menos amplio a favor de uno de los progenitores, pero sin que suponga por norma una distribución igual en el tiempo que ambos se encargan de los hijos comunes.
Derivada de este malentendido, existe, por otra parte, en estos días la creencia errónea, incluso entre algunos profesionales del derecho, consistente en que el establecimiento de una custodia compartida exige necesariamente la extinción de la pensión de alimentos en caso de que ya hubiese una fijada, o bien que el juez no imponga tal obligación a ninguno de los progenitores en caso de divorcio, separación o ruptura de una pareja estable, también llamada de hecho. El silogismo que motiva dicho error es el siguiente: si se atribuye entre los progenitores el mismo tiempo para el cuidado de los hijos comunes, ambos tendrán que hacerse cargo de los gastos de manutención de los hijos, por igual, y por ende ninguno de ellos habrá de pasar al otro una pensión de alimentos para compensar el mayor cuidado y gastos diarios por parte de uno de ellos.
Evidentemente, con base en lo explicado, la equivocación viene del desconocimiento de los parámetros expuestos relativos, en primer lugar, a que una custodia compartida no implica por defecto un reparto igual del tiempo con los hijos y en segundo lugar que se han de tener en cuenta otros factores a la hora de determinar si procede una pensión de alimentos y en qué cuantía, más allá del tipo de custodia que rige las relaciones con los hijos y del tiempo que cada progenitor pasa con sus hijos según sentencia o convenio, por ejemplo las necesidades reales del menor y la capacidad económica de cada progenitor.
Así, a modo ilustrativo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Mayo del presente año 2014 estableció la custodia compartida y al mismo tiempo mantuvo la pensión de alimentos que, en este caso, el padre debía abonar a la madre para el cuidado de los hijos comunes, por ser la situación económica de ésta peor:
“Por lo que se refiera a la aportación paterna a los alimentos del hijo, la tesis sostenida por la parte recurrente se fundamenta en una premisa errónea, puesto que confunde lo que es una medida que se ha establecido para compartir las responsabilidades respecto de la guarda del hijo, que ha sido establecida en forma compartida, con la distribución de las responsabilidades de carácter alimenticio. La doctrina tiene establecido el criterio, recogido en la nueva regulación legal en el artículo 233-10.3, de que la forma de ejercer
la guarda no altera el contenido de la obligación alimenticia respecto a los hijos comunes, si bien cabe ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos deba atender directamente.
En el caso de autos el padre dispone notoriamente de superiores medios económicos que la madre, por lo que resulta ajustado a derecho el criterio de que cada uno pague los gastos que se devenguen cuando tenga al hijo consigo, pero que los capítulos alimenticios comunes, como son los cuidados relativos a la salud, la provisión del vestido y calzado, el seguimiento de los procesos educativos y la cobertura de las necesidades materiales básicas sean soportados de forma proporcional a las posibilidades y medios de los progenitores.
El mantenimiento de la obligación del padre es razonable y proporcional al caudal y medios de cada progenitor.”
Por todo ello, en cada caso operan circunstancias muy diferentes que son las que van a llevar a una solución siempre distinta en cada proceso de separación, por lo que no hay que fiarse de lo que los medios de comunicación difunden, interesadamente o no, ni de lo que en procedimientos de separación o divorcio “parecidos” conocidos o amigos han experimentado, ya que la ley tiene muchas caras y se aplica en función de las circunstancias concretas, por lo que a la hora de abordar una ruptura de pareja se ha de poner el asunto en manos de un profesional especializado con experiencia que es quién puede encauzar la mejor solución atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
Ricardo García-Salmones Rovira
Advocat
Una Respuesta Legal