Teniendo en cuenta que el estado de alarma ha sido prorrogado hasta el 13 de Abril y todo parece indicar que se prolongará hasta Mayo, y que entretanto se han dictado diferentes decretos gubernamentales y se han emitido diversos acuerdos de instancias oficiales en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas de menores durante el estado de alarma, es por lo que procedemos a actualizar las conclusiones realizadas en nuestro artículo de 23 de Marzo colgado en nuestra web.
Y es que en aquel momento lo único que existía era un acuerdo de los juzgados de Familia de Barcelona que recogió el TSJC en un comunicado, el cual servía de referencia para el resto de Juzgados para un periodo de tiempo muy corto, y el cual indicaba que durante el estado de alarma los menores debían permanecer con el progenitor custodio, o en custodia compartida con el que ostentara la gurda en aquel momento, y ello a fin de evitar desplazamientos innecesarios, sin embargo entretanto esta postura jurídica podría no tener amparo legal, y en todo caso ha dejado de tener sentido especialmente para los juzgados fuera de Barcelona, máxime cuando esta situación excepcional parece que se va a alargar.
Nuevo enfoque jurídico del cumplimiento de visitas durante el estado de alarma
Así las cosas, en primer lugar, partimos de la base de que los regímenes de visitas que se hayan fijado en resoluciones judiciales siguen vigentes y se han de cumplir, pues no hay disposición legal alguna que lo contradiga o que los haya dejado en suspenso.
En segundo lugar, el RD 463/2020, de 14 de marzo en su redacción dada por RD 465/2020, de 17 de marzo expresamente indica en su art. 7 que:
«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: (…) e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».
Es decir, la ley prevé la posibilidad de que un progenitor se desplace para atender a su derecho-deber de visita del hijo común, siendo que los medios de transporte público siguen en activo con garantía de las medidas sanitarias pertinentes, es decir, sin riesgo para el menor.
Asimismo, el derecho de visitas del menor con el progenitor no custodio o no guardador está al mismo nivel jurídico que su seguridad pues nadie puede garantizar que su salud está fuera de todo peligro con el progenitor custodio o guardador.
Por otra parte, la comisión permanente del CGPJ en sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020 estableció que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto de que se trate sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de familia. Ello viene a reafirmar que las medidas adoptadas judicialmente no quedan suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo que declaró el estado de alarma, y que los acuerdos sectoriales de Juzgados de Familia no pueden substituir la decisión independiente de un juez de familia, el cual tiene la última decisión debiendo atender a las circunstancias de cada caso.
Todo ello hace concluir que los regímenes de visitas en custodia individuales, o las guardas al 50% en custodia compartida, fijados en sentencia deben cumplirse a pesar del estado de alarma, siempre que el progenitor con derecho a visita o a guarda no esté de baja médica o con síntomas por coronavirus, y en caso de incumplimiento será cada juzgado el que decida sobre si lo ha habido o no y cómo se ha de proceder.
Ello incluye las vacaciones escolares, comenzando por la semana santa, en que seguramente se objetará que al no ver escuela no hay tales vacaciones, pero incluso en ese caso se habría de cumplir al menos el régimen de visitas ordinario.
Qué se puede hacer en caso de incumplimiento
La única herramienta legal para que se cumpla el régimen de visitas es presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado de Familia que dictó la Sentencia que fija el régimen de visitas, ya que una de las opciones es presentar por vía del art. 158 CC un expediente de jurisdicción voluntaria para que el Juez acuerde la entrega inmediata, pero los juzgados son extremadamente reticentes a esta vía ya que está prevista exclusivamente para casos graves y urgentes, y aquí estamos hablando únicamente de un incumplimiento del régimen de visitas, siempre claro que no se alegue estar en peligro la seguridad de la integridad física del menor por estar el custodio diagnosticado con infección por Covid-19.
En cualquier caso desde Una Respuesta Legal abogamos por tratar de alcanzar acuerdos, pues cualquier proceso judicial en las actuales circunstancias puede ser una quimera, de hecho ya hemos llegado a varios acuerdos entre progenitores desde que comenzó el estado de alarma.
Si bien la norma debe ser que no haya desplazamientos por el bien de toda la sociedad, nuestro deseo es sobre todo servir de ayuda para el caso de que se produzcan abusos flagrantes que puedan perjudicar el interés de los menores y para ello nuestra experiencia puede ser muy útil a la hora de resolver situaciones de forma amistosa en un momento muy excepcional en que los juzgados no pueden dar una respuesta ágil ni sencilla.
Por último, decir que esta información es susceptible de modificación si en los próximos días el gobierno dicta nuevas disposiciones legales o el CGPJ emite nuevos acuerdos que la comprometa.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y estamos a vuestra disposición vía telefónica, por mail y por whatsapp para cualquier consulta relacionada con este tema.