Los contratos prematrimoniales son una figura que goza de mucha popularidad entre el público gracias a lo notorios que se hacen estos acuerdos cuando los ricos y famosos se casan o se divorcian pero, ¿Qué es un contrato prematrimonial? ¿Existe esta figura en España? Y, de ser así, ¿Qué debe contener? En el siguiente artículo buscaremos responder a estas incógnitas.
Contrato prematrimonial, ¿Qué es?
Efectivamente, esta figura existe en España, pero no es llamada Contrato prematrimonial, sino que se le conoce como Capitulaciones Matrimoniales. En estas capitulaciones se establecerá cuál será el régimen económico que exista durante el matrimonio. Guarda un particular diferencia con otras partes del mundo, ya que estas no solamente pueden ser hechas antes de concertar el matrimonio, como también después del matrimonio.
Las que se realizan antes, necesitarán que la figura del matrimonio exista para poder cobrar validez, ya que la figura jurídica de las capitulaciones matrimoniales es nula sin un matrimonio. Luego de haberlas acordado, se tiene hasta un año para realizar el matrimonio.
En el caso de las que se realizan después del matrimonio, tendrán validez a partir del momento en que se firman las escrituras. Su efecto no es retroactivo, por lo tanto no tanto no tendrán efecto en aquellos bienes adquiridos antes.
El régimen económico del matrimonio puede cambiar cuando sea y las veces que sea, pero Este seguirá sin tener efecto retroactivo, por lo tanto distintos bienes pueden ser adquiridos bajo distintos regímenes económicos.
Contrato prematrimonial, ¿Qué debe contener?
Las capitulaciones matrimoniales pueden contener las donaciones que los padres hayan hecho a los cónyuges, como también pueden pactos de previsión en caso de que el matrimonio surja un revés.
Mayormente lo que se establece en estas capitulaciones el es régimen económico que reinará en el matrimonio. En España existen 3 tipos de régimen económico: Régimen económico de gananciales, Régimen de separación de bienes y régimen de participación.
Veamos cuáles son las particularidades de cada uno.
Régimen económico de gananciales
Contenido en el artículo 1344 del Código Civil Español, es definido de la siguiente forma: Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es decir, que todo lo que se adquiera durante el tiempo que dure el matrimonio o lo que dure esta figura en vigencia pertenecerá a los dos cónyuges en partes iguales.
Régimen de separación de bienes
Contenido en el artículo 1437 del Código Civil. Este es todo lo contrario al régimen económico de gananciales: En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. De esta forma corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Cada cónyuge tendrá total posesión y podrá disfrutar libremente de todo bien que obtenga durante el matrimonio o al menos durante el tiempo que esta figura se mantenga en vigencia.
Régimen de participación
Este lo encontramos contenido en el artículo 1411 del Código Civil: En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
En este régimen, cada cónyuge mantiene control sobre los bienes que percibe a título individual, pero le confiere al otro cónyuge el beneficio de tener participación en lo que se perciba.
Abogado Divorcios en Barcelona
No se debe pensar que esta figura no guarda mucha importancia, ya que si existe un divorcio el contrato prematrimonial podría volverse un verdadero dolor de cabeza. Pero si se encuentra en una situación de divorcios o si se desea contraer matrimonio, lo mejor que se puede hacer es contactar a un abogado de Divorcios en Barcelona y ser asesorados de la mejor forma posible.