¿Qué es una pensión de alimentos?

Una pensión alimenticia se da cuando una o más personas realizan el pago de una cantidad mensual a fin de proporcionar lo necesario para subsistir a uno o más parientes que no pueden procurárselo ellos mismos. Aunque existen muchos supuestos para esta figura, hoy nos referiremos al papel que juega en el divorcio.

Según el artículo 142 del Código Civil Español, se entiende por alimento: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Quién debe cubrirla y quién se beneficia de ello?

El alimentista es el acreedor, quien tiene derecho a exigir y recibir la pensión alimenticia. El alimentante es el deudor, quien ha de encargarse mes tras mes de abonar la cantidad fijada para el alimento.

Tras el divorcio, el papel de alimentista es usualmente ejercido por el progenitor que tenga la custodia del menor, por lo tanto la pensión de alimentos ha de ser abonada por el progenitor que no ejerza la custodia.

¿Cómo se fija?

El artículo 146 del Código Civil establece que éstos: …serán proporcional al caudal o medios de quienes los da y a las necesidades de quien los recibe.

Siguiendo la misma línea, el artículo 147 establece: Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

En nuestro país existe un baremo orientador aplicable a todos los operadores jurídicos a nivel nacional que sirve de útil guía en estos procesos pero sin embargo a fin de cuentas hay que atenerse a las posibilidades del alimentante y a las necesidades del alimentista.

 

Prescripción, extinción y caducidad en el proceso de ejecución:

contrato e prestación de alimentos

El derecho a reclamar cada mensualidad de pensión alimenticia prescribe en Catalunya a los 3 años, lo que significa que pasado este tiempo no se podrá exigir y por otra parte esta obligación puede ser extinta según los supuestos establecidos en el Código Civil.

Entre ellos cabe resaltar que la obligación no se extingue aunque los hijos hayan cumplido con la mayoría de edad, solo en caso de que estén estudiando y no cuenten con recursos propios. Pero si no son eficientes en sus estudios y no hacen el esfuerzo de ingresar en el mercado laboral, la pensión podrá extinguirse.

Esta exigencia no es retroactiva, así que la cantidad a pagar debe comenzar a ser abonada a partir de la interposición de la demanda en el caso de los menores de edad y luego de que se haya dictado el fallo judicial, en el caso de los mayores de edad. Una vez que haya sentencia, si no se cumple con la pensión o si en determinado momento el alimentante deja de cumplir con su obligación, se debe interponer una demanda de ejecución de la sentencia en un plazo prudencial para que la acción no caduque.

La caducidad, podemos definirla como el fenómeno que acontece cuando pasado el tiempo que la ley señala para el ejercicio de un derecho fijado en sentencia firme, éste expira, quedando el demandante sin posibilidad de reclamarlo. En el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que «…caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución». En el caso de la pensión de alimentos, el plazo para interponer demanda la ejecutiva de la sentencia caducará 5 años después del momento en que el condenado haya dejado de pagar la pensión.

Consideraciones generales:

En artículos anteriores de este blog, hemos tratado algunos supuestos sobre la pensión alimenticia y la custodia compartida que también podrían ser del interés del lector, cuyos links dejamos aquí debajo.

Custodia compartida y la obligación de pagar alimentos

Custodia compartida en Cataluña.

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