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Una respuesta Online // Servicio Online

Desde Una Respuesta Legal, como venimos haciendo, queremos poner toda nuestra experiencia al servicio de las familias y es por lo que en estas circunstancias ofrecemos nuestro asesoramiento on-line, poniendo un teléfono de atención de 8.00 a 20.00 horas.

Llámanos al 666 00 54 10 (puedes hacer click en el banner azul aqui arriba), escríbenos por mail a unaresupuestalegal@unarespuetalegal.com y también puedes consultarnos por whatsapp en el botón verde de aquí debajo. Te asesoramos sobre la situación legal de tu pareja, así como sobre las expectativas judiciales de una separación y las medidas urgentes que podéis, si nos contactáis de mutuo acuerdo, o puedes emprender, si no es de forma amistosa.

«Mi situación antes era que estaba asustado y no sabía que podría pasar…en cambio después de hablar contigo y de tu asesoramiento me sentí mejor y más seguro y ahora después de todo pues estoy agradecido y contento que se haya solucionado todo bien y de manera tan rápida, solo tengo buenas palabras.»

Ismael

Algunas de las consultas más recientes que nos han realizado vía mail:

Primero hay que ver qué régimen económico tiene Usted. Si es el de separación de bienes, como suele ser habitual en Cataluña, y la cuenta está sólo a su nombre con dinero privativo sólo de Usted, no tiene que preocuparse. Si en cambio es de gananciales, la cosa cambia y ella tiene derecho en términos generales a la mitad de los bienes adquiridos constante el matrimonio. Le desaconsejo el movimiento mencionado. Además si Usted sacara el dinero de la cuenta sin que pueda Usted justificar su destino en provecho de la economía doméstica, este movimiento constará en los archivos del banco y se podrá averiguar a través del juzgado, por lo que el resultado será el mismo, es decir, que Usted se verá obligado por el juez a aportar dicha cuantía a la liquidación de gananciales. En todo caso, debe Usted atender también a otros bienes más relevantes como la vivienda, y determinar en qué fecha se ha adquirido la misma, si es anterior al matrimonio o constante el mismo, por lo que necesita Usted un asesoramiento aportando más información. Finalmente decirle, que por experiencia le aconsejo que trate de solucionar este asunto extrajudicialmente de forma amistosa, pues si no hay hijos, lo económico es una cuestión de números que acabará con un resultado similar en un pleito, se ahorrará tiempo y dinero, y si los hay, al final, todas las partes, empezando por los hijos, agradecen evitar el pleito y el conflicto garantizado durante los años en los que los hijos son dependientes económicamente, incluso después. Espero haberle ayudado Un saludo
Muy Sra. Mía, Si su ex-marido se ha quedado sin trabajo podrá dirigir el embargo sobre la prestación por desempleo que esté cobrando. En todo caso primeramente su abogado debe solicitar del juzgado para que requiera a la empresa a fin de que comunique porqué causa se ha dejado de depositar la parte de nómina correspondiente, y la empresa deberá comunicarlo obligatoriamente. Así tendrá una información directa, pues también puede ser que la empresa no le esté pagando la nómina a su ex-marido por causas de insolvencia o falta de liquidez de la propia empresa, y entonces se habrá de acumular cuando se torne a realizar el pago de las cuantías pendientes, o incluso si estuviera en concurso deberá su abogado solicitar del juzgado que requiera al Administrador concursal o incluso a FOGASA si procediera, y ellos deberán retener del crédito favorable a su ex-marido las pensiones acumuladas impagadas. La forma más segura de saber todo esto es por requerimiento judicial a la empresa que Usted habrá de solicitar a través del juzgado. Un saludo
Estimado consultante, Si el convenio dice que le tiene que dar la mitad del plan a su cónyuge sin más especificaciones, Usted tiene que aportar a la otra parte el importe neto, es decir, despues de la retención para Hacienda, a no ser que el Banco y Hacienda le permitan pagar primero el bruto a su ex-cónyuge, y que cada uno despues pague a Hacienda la parte proporcional a cada una de las mitades, cosa que no creo, pero estariamos en lo mismo, así que una vez Hacienda le detraiga la parte correspondiente, Usted deberá aportar a su ex-cónyuge la mitad del importe neto. Por otra parte, Usted debe presentar a Hacienda el recibo por parte de su ex-cónyuge del importe recibido, así como el convenio, a fin de justificar que Usted no ha recibido el total, y en virtud de qué, y en todo caso Usted deberá hacer constar en la declaración que Usted ha recibido solamente la mitad neta, pues se trata de una auto-liquidación, al margen de borradores, pero deberá tener los documentos que le indico para poder acreditar el pago de la mitad neta a su ex-cónyuge si Hacienda le requiere para ello. Espero haberle ayudado.

Muy Sr. Mío,

Como Usted bien dice hay que tener en cuenta tanto la situación económica de uno como de la otra, así como las necesidades del hijo. Una cuestión es la pensión de alimentos, que insisto depende de las necesidades reales y cuantificables del hijo, matrícula, colegio, libros, gastos, alimentación vestido, etc..cuyo mínimo suele ser de 150 Euros, siendo una cuantía media la de 300 Euros, y otra bien distinta es la compensatoria cuyo fin es compensar el desequilibrio que se produce para uno de los cónyuges con la ruptura del matrimonio por tener situaciones económicas diferentes.

En su caso necesitaría saber más datos, como otros gastos que tiene Usted y otros gastos que tendrá ella, así como en qué forma quedará el tema de la vivienda para cada uno de Ustedes, pero teniendo en cuenta que ella gana la mitad que Usted, y que los margenes no son tan amplios, si por ejemplo ella pidiera 250 Euros como pensión compensatoria, lo cual es razonable a falta de más datos, y sumando una pensión de alimentos para su hijo de 300 Euros, la cuantía de 600 Euros que ella alega no sería tan desorbitada.

Para ver si a ella le corresponde una pensión compensatoria habría que ver en que trabaja ella, cual es su formación, cuantos años tiene el niño, qué gastos tienen ambos, y tendrán a partir del divorcio, etc.

Espero haberle ayudado

Todos los actos que se lleven a cabo tendentes a aceptar la herencia, demuestran una voluntad de aceptación tácita y por tanto la presentación de dicho modelo sí implica aceptación de la herencia. Sin Embargo le ruego me indique porqué quiere presentar el modelo antes de aceptar la herencia. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Si me explica mejor la situación podré ayudarle mejor. Esperamos haber podido ayudarle. Atentamente